Tolerancia cero con el maltrato, con el fin de reconocerlo y denunciarlo.

VIOLENCIA DE GÉNERO

En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión:

Violencia doméstica hace referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo, etc. Excluyéndose aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia y que recoge la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.

La definición más aceptada de violencia de género es la propuesta por la ONU en 1995: “ Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”.

Por tanto los tipos de violencia pueden ser:

Física. Es la más habitual causada con las manos o algún objeto o arma, es la más visible y ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y jurídicamente, en relación fundamental con la violencia psicológica.

Psicológica. Supone coacciones, amenazas, insultos, humillaciones, desprecio, desvalorizando su trabajo, sus opiniones, etc… incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género.

Económica. Aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar o impedir el acceso de la víctima al dinero, tanto por imposibilitarle el acceso al mundo laboral como por obligarla a entregarle sus ingresos

Social. El objetivo del maltratador es aislar a la víctima de su entorno, evitando una ausencia de control y limitando de esta forma un apoyo social que pueda apartarla de él.

Sexual. “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión”. (Alberdi y Matas, 2002). Por lo tanto es la privación a la víctima de su libertad sexual.
No mucho tiempo a tras, la legislación y los jueces no tenían en consideración este tipo de agresiones si se producían dentro del matrimonio.

JUSTIFICACIÓN DEL MALTRATO

Se trata de justificaciones relacionadas con el desempeño del papel femenino tradicional que pueden llevar a la muerte.
Entre las más habituales destacan:

-Negar el daño que se sufre.
-Atribuirse la culpa, adjudicándose un fracaso en su papel como mujer.
-No separarse por el perjuicio a los hijos, el qué dirán, la dependencia económica al agresor.
-Excusar la conducta del maltratador alegando celos por amor, adicciones, estrés laboral, problemas económicos, etc…

Para dar la atención que requiere el manejo de estas situaciones, ELVIRA CHICHARRO ABOGADOS, ofrece un acompañamiento a la víctima durante el proceso:

Concepto de víctima según la Ley 4/15: Arts 1 y 2.

  • Víctima directa.
  • Víctima indirecta (en los casos de muerte o desaparición de la víctima directa como consecuencia del delito: hijos, pareja, cónyuge, progenitores y parientes dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda).

ÁREAS DE ACTUACIÓN

Formación de denuncia por violencia de Género. Ante las comisarias o Juzgados competentes para la correcta cumplimentación del protocolo previsto para la solicitud de una medida de protección de la víctima ante el proceso penal (art 19 y ss) que garantice su seguridad, intimidad y dignidad.

Juicio Rápido. Comparecencia judicial para que el magistrado valore la existencia de hechos que fundamenten la adopción, como medida cautelar, de una orden de alejamiento del agresor a la víctima.

Demanda de divorcio o medidas paterno filiales partiendo de la declaración de víctima de violencia de género. Solicitando del Juzgador se extremen las garantías en relación con los menores cuyo progenitor ha sido condenado como autor de un delito de violencia contra la mujer.
Y a su vez se le proporciona su derecho a la información, recogido en el art.5 de la Ley 4/15.

  • Sobre Medidas de asistencia y apoyo disponibles
  • Sobre el derecho a las indemnizaciones y procedimiento
  • Recursos a interponer contra las resoluciones
  • Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y procedimiento para reclamarlo.
  • Derecho a solicitar la notificación de resoluciones.
  • Derecho a participar en el procedimiento penal (arts 11 y ss) y derecho a ejercer la acción penal y civil.